Ya ha comenzado la campaña para hacer la declaración de la Renta por los rendimientos generados en 2017, y con ella, la oportunidad de obtener las deducciones pertinentes.
¿Tienes una vivienda en alquiler y has obtenido ingresos por ella? Debes declarar la propiedad de la vivienda tanto como los rendimientos obtenidos gracias al alquiler de la misma. Pero, no todo es negativo, ya que puedes obtener unas importantes deducciones derivadas de los gastos: un 60% de reducción sobre la cantidad resultante de restar los gastos generados a los ingresos obtenidos.
Declaración de la Renta 2017-2018
La campaña de la renta comenzó el pasado 4 de abril con fecha límite hasta el 2 de julio, ya puedes hacer el borrador por internet. El 8 de mayo se podrá pedir cita previa para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
Desde el año pasado se puede hacer la declaración a través de internet gracias al programa PADRE, que facilita la obtención del borrador y su posterior declaración.
En principio todos los ciudadanos están obligados a presentarla, pero hay algunas excepciones según los ingresos, en principio están exentos todos aquellos que hayan ganado menos de 22.000 euros anuales de un mismo pagador. Aunque, en el caso de las ganancias por el alquiler hay que declarar siempre todos los ingresos.
Gastos deducibles para la declaración de renta 2018
Como comentábamos, puedes obtener importantes deducciones sobre los gastos. Aunque, como siempre, estos gastos deberán estar justificados.
Hay algunos alquileres que no están incluidos en las deducciones como el turístico, vacacional o por temporadas.
El alquiler a estudiante sí se incluye, porque tal y como informa Elena Sanz, experta inmobiliaria de ”El Confidencial”: «La Agencia Tributaria entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido por un arrendamiento de temporada».
Los gastos deducibles en la declaración por alquiler son los siguientes:
- Intereses hipotecarios: todo interés derivado de los préstamos, capitales ajenos para la mejora e inversión en la vivienda. En definitiva, los intereses generados de toda financiación podrán tener deducciones de hasta un 60%.
- Tasas estatales: Se incluye toda tasa estatal y tributos que no tengan carácter sancionador. ¿Un ejemplo? IBI, tasa de basuras, alumbrado, las tasas por limpieza, vado, gastos de comunidad, etc.
- Gastos de formalización: Tal y como informa Sanz «Estos incluyen los gastos de formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a esto».
- Gastos por la conservación y reparación de la vivienda: Se incluye toda obra de conservación y reparación que sea importante para el correcto uso y disfrute de la vivienda. Los arreglos de las instalaciones, pintura y arreglo o sustitución de elementos importantes para el funcionamiento y habitabilidad de la vivienda.
- Seguro del hogar, tanto privado como de responsabilidad civil.
- Gastos de los suministros: Tales como luz, agua o gas, entre otros. Para ello el inmueble debe ser de uso habitual.
- Saldos cuyo cobro es dudoso: El arrendador debe declarar esos no-ingresos como ingresos, a pesar de no haberlos cobrado. En caso de existir una demanda de desahucio por impago, no se necesita un periodo impositivo, ya que la misma demanda sirve como prueba de dudoso cobro.
- Amortización del inmueble: Para que la amortización cumpla el requisito de efectividad no debe exceder la aplicación del 3% sobre el mayor de los valores ”coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo”.
Los documentos necesarios para solicitar las deducciones son todos aquellos justificantes de los gastos: recibos, facturas y justificantes bancarios tanto como judiciales. Es importante guardar bien estos documentos, ya que de otra manera no se pueden demostrar los gastos ante Hacienda.
La deducción que se puede obtener de hasta un 60% sobre la resta de los gastos generados a los ingresos obtenidos. En este sentido, cabe destacar que ya no existe la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años.
¿Tienes alguna duda sobre tu declaración de la renta?
En el siguiente enlace tienes toda la información relativa a las direcciones y teléfonos para que puedas ponerte en contacto con la Agencia Tributaria para aclarar tus dudas.
Para esta nota se ha utilizado como fuente la siguiente noticia
https://www.elconfidencial.com/vivienda/2018-04-05/declaracion-renta-casero-arrendador-desgravacion_1545040/
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