Los ciudadanos españoles afectados por la okupación de sus viviendas, ven que sus derechos están siendo vulnerados y claman por justicia, la cual hasta ahora ha sido ciega frente a los casos de “Okupación”.
Asociación de Afectados por la Okupación
Debido a que no existen las herramientas adecuadas para combatir este delito, nace la Asociación de Afectados por la Okupación, para proteger los derechos del propietario de la vivienda.
Primero debemos aclarar que el término “Okupa” y sus derivados, procede de la palabra “Ocupante“. Se refiere a la ocupación de viviendas sin habitantes, cuyo fenómeno ha existido siempre y en aumento.
Los Okupas nacieron junto con el movimiento hippie en los años 70, en Alemania, Inglaterra y Holanda, como una expresión más de la filosofía hippie.
En España el gran auge se vivió en los años 60 y 70, como forma de dar salida a la gran demanda generada por la afluencia de población del campo a las ciudades. Además, como un movimiento de ideales contrarios al sistema y con una débil solución jurídica por parte del legislador español.
La conducta de los Okupas atenta de manera flagrante contra el derecho de la propiedad, reconocido de forma expresa por la Carta Magna.
Se refiere exactamente a ocupar, sin violencia o intimidación, un inmueble o edificio que en ese momento se encuentre sin habitantes, con el propósito de permanencia.
España se ha convertido en un paraíso para los Okupas, debido a la debilidad de la legislación. Siendo junto con Portugal una situación única en Europa.
Las soluciones frente a este fenómeno en España no están otorgando una tutela judicial rápida y segura. Lo que ocurre en España no ocurre en ningún otro país de Europa, a excepción de Portugal, como ya habíamos dicho.
El origen de la falta de defensa jurídica que sufren muchos propietarios, tiene causa directa con el Código Penal de 1995, que introdujo el delito de usurpación de bienes inmuebles, castigado con penas de tres a seis meses, para aquellos supuestos de ocupación de un inmueble.
En sí, existe un problema de interpretación de parte del juez a la hora de iniciar un procedimiento penal, ya que no todas las ocupaciones de inmuebles que no constituyen morada dan lugar al delito.
Además de ser un proceso tedioso y largo, no da lugar a una resolución segura para el propietario, quién puede ver fácilmente desestimadas sus pretensiones.
Es más, desde el punto de vista civil, no existe proceso específico alguno para estas situaciones. Debido a esto los tribunales han acogido para su viabilidad y desarrollo el procedimiento de desahucio exprés, que requiere abogado y procurador de los tribunales.
Todo el proceso puede durar entre 9 meses y 18 meses aproximadamente.
“Se necesita una voluntad político-legislativa para impulsar una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil” (según el periódico Cinco Días).
Después de esta breve explicación, podemos entender por qué se ha formado esta Asociación de Afectados por la Okupación, ya que están con las manos atadas y sin respaldo judicial, cansados de que sus derechos no sean tomados en cuenta.
En su página web la Asociación dice lo siguiente: “Vamos a mover todos los mecanismos del Estado de Derecho para que se reconozcan los derechos de los afectados y se reparen los daños que la okupación está causando”.
Esta plataforma nace cuando los agentes de la Seguridad del Estado reclaman una unidad de criterios para frenar este fenómeno.
Lo que reclaman los afectados, es que exista una especie de “guía de actuaciones” igual para todo el territorio nacional y avalada por la Justicia.
En el fondo, aunar criterios legales frente a este fenómeno que va en aumento. Considerando los derechos legítimos de los propietarios de viviendas ocupadas ilegalmente.
La Asociación, además, denuncia que la “okupación” está generando el surgimiento de mafias dedicadas a la extorsión de los propietarios de viviendas.
La Administración es responsable desde el momento en que inhibe sus responsabilidades, dejando en el abandono a ciudadanos cuyos derechos han sido vulnerados, añade la Asociación de Afectados por la Okupación.
Lamentablemente, la okupación se ha vuelto un negocio en este momento, aprovechando además, la crisis de la pandemia, ya que se encuentran muchas viviendas sin habitantes permanentes.
Los profesionales del sector inmobiliario destacan, que años atrás el perfil del “Okupa” solía coincidir con una persona o una familia con situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica.
Sin embargo, eso ha cambiado y hoy existen profesionales que se dedican a la okupación como un negocio.
Es tanto así, que estos profesionales okupas saben en qué momento pueden hacer uso de la okupación de una vivienda o viviendas. Generalmente, es en el momento de entrega de las llaves a los verdaderos propietarios o inquilinos. Cambian las cerraduras y suelen ocupar el edificio, para luego vender los pisos a personas que quieren realmente okupar por 1.200 o 1.500 euros.
La “Okupación” es realmente un fenómeno preocupante para la sociedad en general y en particular para los propietarios de las viviendas afectadas.
Parece ser que falta mucho para que se vean soluciones reales a este problema ilegal, siendo que todas las partes involucradas se dan cuenta de las falencias del sistema legal.
Si su vivienda ha sido okupada tiene dos vías de acción: la vía penal y la vía civil.
- Vía penal: presentar denuncia por un delito de usurpación de bienes inmuebles, recogido en el mencionado artículo 245 del Código Penal y castigado como delito leve. Se resuelve con una multa y el desalojo, para la cual se establece la fecha en la sentencia condenatoria.
- Vía civil: el procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda de juicio verbal, según lo establecido en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador.
Siempre es importante actuar bajo la ley y no tomar la justicia en nuestras manos, ya que eso nos llevaría a incurrir en un nuevo delito.
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