Cuando estás buscando una vivienda para comprar y, encuentras una que te encanta y encaja a la perfección con lo que estás buscando, lo mejor para no quedarte sin ella es firmar un contrato de arras. De esta forma, no la dejarás escapar, teniendo algo de tiempo para ultimar todos los detalles.
¿Qué es un contrato de arras?
El contrato de arras es un documento firmado por el vendedor y comprador del inmueble a modo de reserva, cuya función es similar a la de la clásica señal, con el valor añadido de que estará pactada por escrito. Este documento también es habitual en los alquileres.
Se trata de un preacuerdo que se muestra como una garantía para asegurar la firma del contrato de compraventa o alquiler, que se muestra como una muy buena opción cuando tienes claro que quieres una casa, pero necesitas algo más de tiempo para vender tu vivienda, obtener la hipoteca, etc.
Desde hace tiempo, este documento es muy habitual, especialmente en el arrendamiento de locales comerciales, y cada vez más en las operaciones de compraventa de viviendas.
Por lo general, el modelo de contrato de arras de venta de pisos debe contener los datos que reflejen el acuerdo adoptado respecto a la reserva del inmueble: vigencia, precio, condiciones, datos personales de ambas partes, etc.
Modelo de contrato de arras de venta de pisos
El contrato de arras de venta de pisos es un documento privado amparado por el artículo 1454 del código Civil, y aunque puede variar de uno a otro, las siguientes cláusulas se muestran indispensables:
- Identificación clara tanto del comprador como del vendedor.
- Descripción detallada del inmueble.
- Establecer tanto el precio como la forma de pago acordadas en el contrato.
- Indicar la cantidad entregada a modo de arras o señal, la cual formará parte del pago total.
- Arras penitenciales.
- Establecer el plazo de entrega del inmueble mediante documento público.
- Indicar cuál de las dos partes se hará cargo de los gastos relacionados con la compraventa: gastos de notaría, registro, tasación, etc.
Mediante las arras penitenciales el comprador se compromete a adquirir la vivienda cumpliendo con las condiciones pactadas en el contrato. Si el comprador se echase atrás y finalmente no comprase el inmueble, perdería la cantidad entregada como arras, mientras que si es el vendedor el que cancelase la venta, debería devolver el doble de la señal entregada por el comprador a modo de penalización.