¿De verdad estamos viendo síntomas de la recuperación inmobiliaria?

¿De verdad estamos viendo síntomas de la recuperación inmobiliaria?

            Cada vez es más recurrente el tema de la recuperación inmobiliaria, recientemente se publicó que el número de visados solicitados para construir nuevas viviendas se disparó en los diez primeros meses del año en comparación con el mismo periodo del ejercicio anterior, de forma que sumaron 39.871 certificados, según datos del Ministerio de Fomento:

  • 827 visados solicitados correspondieron a la construcción de nuevos pisos en bloque.
  • El resto de las solicitudes, correspondieron a residencias unifamiliares.

En este periodo también aumentó el número de visados solicitados para reformar o restaurar las viviendas. Por contra, en este periodo volvieron a descender las solicitudes para ampliar pisos.

¿Pero realmente sabemos qué tipo de licencia urbanística hay que solicitar para cada supuesto?

Es el requisito fundamental para poder iniciar la construcción ya que todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal. Esta materia está regulada por las Comunidades Autónomas, pero siempre con obligación de respetar las bases fijadas en la legislación estatal. Dentro de las Entidades Locales, corresponde al Alcalde el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Es objeto de la licencia comprobar que la actividad de los administrados se adecua a la normativa urbanística. Las licencias urbanísticas que se solicitan a los Ayuntamientos con más frecuencia son:

  • De parcelación: se considera parcelación urbanística toda división o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, que se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos o urbanizables. Por ejemplo se solicitará cuando queremos vender la mitad de una finca susceptible de segregación
  • De obras de edificación: quizá esta licencia sea la más común, se distingue entre obras menores y obras mayores. Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica, escasa entidad constructiva y económica, que no alteran el volumen ni afectan a la estructura, diseño exterior y condiciones de habitabilidad o seguridad de un inmueble. Junto a su solicitud no es necesaria la presentación de un proyecto técnico. Por ejemplo, hablamos de solicitar una licencia para obra menor cuando queremos reformar un cuarto de baño.

Las obras mayores serían todas aquellas diferentes de las menores y tienen como requisito indispensable acompañar a la solicitud con un Proyecto Técnico. Además cuando se soliciten obras de nueva edificación o demolición, el promotor, constructor o solicitante de la licencia deberá afianzar la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos y la vía pública, mediante la constitución de garantías en cualquiera de las formas legalmente establecidas.

En el grupo de obras en los edificios se distinguen los siguientes tipos: de restauración, de conservación, de consolidación, de rehabilitación de reestructuración puntual, parcial o general y obras exteriores.

  • De primera ocupación: están sujetas las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y restauración general de los edificios con uso residencial. Tiene por objeto acreditar que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias fueron concedidas y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las determinaciones urbanísticas de su destino específico. Por ejemplo, ha sido noticia que el 30 de noviembre se concedieron las primeras licencias de ocupación en Arroyo del Fresno (Madrid) en la promoción Montearroyo de CP Grupo (210 viviendas de protección de precio limitado) y en el primer residencial de Amenábar, conformado por 188 pisos. Todo este producto está vendido desde poco después de su salida al mercado en 2013, para poder entrar a vivir se necesitaba la correspondiente licencia de primera ocupación.
  • De instalación de actividades o apertura: están sujetas las actividades con o sin instalaciones que se implanten y desarrollen en el término municipal, así como las ampliaciones y modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas. Por ejemplo, cuando se abre un restaurante.
  • De funcionamiento: con carácter previo a la apertura o puesta en marcha de los edificios y locales destinados a usos no residenciales o de las instalaciones sujetas a licencia de actividad, tiene por objeto constatar que las obras e instalaciones han sido ejecutadas de conformidad a las condiciones de las licencias de instalación de actividades, y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Por lo tanto, según los datos que se publican a diario en prensa respecto al incremento de solicitudes de licencias urbanísticas, nos encontramos ante una auténtica recuperación del mercado inmobiliario. Tendremos que esperar para ver si realmente es así.

¿Estás de acuerdo con los que opinan que el sector inmobiliario está resurgiendo?

¿Llegará a alcanzar los valores fijados antes de la “crisis” del sector inmobiliario?

 

Autora: Carolina Sanz Hernández

               Abogada y Tutora Aucal

 

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2 comentarios

  1. En mi actividad como proyectista para licencias de actividad veo cierto resurgir en el sector inmobiliario, al menos en lo que se refiere a locales comerciales. Hay bastante optimismo, y personalmente creo que es un buen momento para emprender una actividad, e invertir en un buen local, ya que se pueden conseguir buenos precios por las reformas, y en el proceso de recuperación económica que está comenzando, es interesante ser de los primeros en aparecer en el mercado.

    1. Buenos días,
      Muchas gracias por tan valiosa aportación. Comparto tu opinión, yo también creo que es un buen momento para iniciar una actividad, pero sólo cabe esperar a ver si realmente se trata de una auténtica recuperación del sector inmobiliario.
      Un saludo.
      Carolina Sanz Hernández.
      Abogada y Tutora Aucal.

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