La Tasación Pericial Contradictoria

A continuación adjuntamos un artículo extraído del Informe Anual 2015 del Defensor del Pueblo donde se pone de manifiesto la controversia respecto a los plazos del procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria. Os recordamos que dentro de nuestro curso de Perito Judicial en Tasaciones y Valoraciones Inmobiliarias dedicamos una amplia parte del temario a los procedimientos judiciales en los que habitualmente participa un perito.

“Los interesados tienen la facultad de oponerse a los valores comprobados por la Administración a través de la Tasación Pericial Contradictoria, del artículo 135 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria. El problema es que el plazo para ello genera confusión, pues se puede promover dentro del «plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado».

tasación pericial contradictoria

La cuestión es que este procedimiento no cuenta con un plazo fijo para su ejercicio y en las resoluciones administrativas no se incluye la posibilidad de usar esta vía ni el plazo para ello. Así, una ciudadana promovió la tasación pericial contradictoria extemporánea al haber confiado que el plazo de 2 meses que constaba en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid para su impugnación ante la Administración Contencioso-Administrativa era común para promover dicha tasación, lo que no era así porque este tiempo excedía del plazo del primer recurso o reclamación fijado en el citado artículo 135.

Se ha efectuado una Sugerencia a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para que se considere que la notificación del Tribunal Económico Administrativo Regional incumplía los requisitos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de acuerdo con su apartado 3, estimar como fecha de la notificación la de presentación de la Tasación Pericial Contradictoria por la ciudadana, aunque no se trate de un recurso propiamente dicho, pues la Administración Tributaria está obligada a facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos, y el excesivo formalismo puede hacer incumplir este objetivo.

Tras dos requerimientos la Sugerencia no ha sido aún contestada”

¿Conocías este tipo de Tasación?

¿Qué te parece esta controversia?

 

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