Si vas a firmar un contrato de alquiler, ya seas arrendador o arrendatario, éstas son los puntos que debes tener en cuenta.
Duración del contrato. ¿Cuál es la duración mínima?
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años.
Necesidad de la vivienda por el arrendador.
Si una vez transcurrido el primer año de duración del contrato el arrendador necesitare la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, deberá comunicárselo al arrendatario al menos 2 meses antes de la fecha en que vaya a necesitarla, y en este caso no procederá la prórroga anteriormente expuesta, quedando obligado el arrendatario a entregar la vivienda.
Desistimiento del contrato. ¿Puedo dejar la vivienda antes de 1 año?
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
La renta
La renta será libremente estipulada por las partes. Salvo pacto en contario se abonará de forma mensual y en los primeros 7 días del mes.
La Fianza. ¿Es obligatorio prestar fianza?
La exigencia y prestación de fianza en metálico, será obligatoria a la firma del contrato en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
La fianza, no estará sujeta a actualización durante los 3 primeros años de contrato.
¡Muy importante! El plazo de devolución de la fianza será de 1 mes desde que se devuelve el inmueble a su dueño y se entregan las llaves, transcurrido este mes, devengará el interés legal a favor del inquilino.
El subarriendo. ¿Puedo subarrendar la vivienda?
La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
La venta de la vivienda arrendada. ¿Qué pasa si el propietario vende la vivienda?
Si el arrendador vendiera la vivienda arrendada, el arrendamiento deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la venta, para la efectiva continuidad del contrato de arrendamiento, siendo el comprador el nuevo arrendador.
Fuente: Helena Pascual, abogada en Versus Estudio Jurídico
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