Si hace dos entradas comenzamos a hablar de este tema y abordamos las vertientes que la Ley contemplaba de cara a la instalación de un ascensor en un inmueble que carece de él, hoy vamos a comentar cómo hay que plantear el tema para que la instalación de este nuevo servicio salga adelante.
Vamos a poner un ejemplo práctico: hablamos de una comunidad de 15 vecinos (algunos de avanzada edad), 12 de los cuales son viviendas y 3 son locales. El nuevo presidente quiere promover la instalación de un ascensor de cara a mejorar la calidad de vida de los vecinos y, del mismo modo, revalorizar el inmueble con este nuevo servicio. El primer paso será la obtención de un presupuesto de, al menos, tres empresas de instalación de ascensores que acudirán al inmueble a tomar medidas y valorar las opciones y posibilidades de instalación.
Una vez que el presidente cuenta con los presupuestos necesarios, convocará una Junta General extraordinaria cuyo único punto del día será la votación y acuerdo sobre la instalación de un ascensor en el inmueble y la votación, en su caso, de uno de los presupuestos. Esta junta, al ser extraordinaria, deberá ser convocada, tal y como marca la Ley, con la antelación suficiente para que pueda llegar a conocimiento de todos los vecinos (no fija un plazo concreto como para las ordinarias, que fija un mínimo de 6 días).
Llegado el día de la reunión, se comenzará explicando los presupuestos y las obras que se realizarían. Hay que tener en cuenta que los vecinos necesitan tener toda la información para poder emitir su opinión y, sobre todo, su voto. Una vez que se haya expuesto la información, se procederá a la votación. Como comentábamos, se requiere la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En nuestro ejemplo,, para aprobar la instalación se necesitaría el voto favorable de al menos 8 vecinos (esto es así porque en el inmueble hay propietarios mayores de 70 años o minusválidos). Si no se obtiene esta mayoría, el acuerdo se desestima.
En el caso de obtener la mayoría exigida, se procedería a la votación de uno de los presupuestos solicitados (normalmente suele salir el presupuesto más ventajoso económicamente). Tras la reunión se deberá elaborar el acta en la que se reflejará el acuerdo adoptado en la reunión (obviamente, en esta acta deberán figurar, entre otras cosas, la votación, el presupuesto elegido con el importe a asumir por cada propietario, formas de pago,…) y se ejecutará el mismo hasta la completa instalación del ascensor en el inmueble (se procederá a la firma del contrato con la empresa elegida, la solicitud de la subvención para la instalación del ascensor de cara a facilitar la accesibilidad, la solicitud de las correspondientes licencias en el Ayuntamiento,…).
Pero ¿qué sucede si los vecinos que votaron en contra amenazan con impugnar el acuerdo? A todos los efectos, el acuerdo aprobado con las mayorías exigidas por la Ley sigue adelante y es ejecutivo desde el mismo momento en que se adopta, pero sí que es cierto que la comunidad se verá obligada a ser parte en un procedimiento judicial si los comuneros que votaron en contra impugnan judicialmente el acuerdo.
En nuestro caso, los tres propietarios de los locales alegan que no van a hacer uso del nuevo servicio y, sobre todo, que su inmueble nunca se va a revalorizar por este hecho. La Ley es clara al respecto: con las mayorías exigidas, todo comunero está obligado al pago en función de su cuota de participación, pero el sentido común, en función de las circunstancias, puede llevar a la comunidad a llegar a un acuerdo con los propietarios que no van a verse beneficiados por la mejora. Un acuerdo viable, por ejemplo, sería exonerarles parcialmente del pago y que sólo asumieran un determinado porcentaje. Eso sí, la parte exonerada se deberá asumir entre el resto de vecinos.
En el supuesto de aplicar estrictamente la Ley, únicamente cabe la opción de que el conflicto se solucione en un juzgado.
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Autora: Carolina Sanz Hernández
Abogada y Tutora Aucal
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