En este artículo vamos a hablar de un tema muy recurrente en la actualidad y que preocupa a numerosas familias.
En primer lugar vamos a recordar qué es la cláusula suelo, en términos llanos podemos decir que es una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés baje, es decir, que en un préstamo hipotecario se fija un interés mínimo, por ejemplo un 4 %, y se seguirá pagando en función de ese interés a pesar de que a nivel general los tipos de interés se hayan visto reducidos. Es una cláusula que como se puede ver beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.
Ya se han dictado numerosas sentencias por los tribunales españoles declarando estas cláusulas abusivas y por lo tanto, declarándolas nulas y teniéndolas por no puestas. El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 dictó una sentencia que cambiaría para siempre el sistema hipotecario español declarando nulas y abusivas estas cláusulas, si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos única y exclusivamente a la fecha de la sentencia.
En Aucal en este artículo os queremos trasladar la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21 de diciembre de 2016, dictada en procedimiento prejudicial referido a la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores en el contexto de préstamos hipotecarios, y la limitación de los efectos retroactivos para la restitución de cantidades abonadas en aplicación de las mismas.
Tras diversas consideraciones, el TJUE se refiere en la sentencia que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor, procediendo en consecuencia, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Entrando en el análisis de la sentencia de 9 de mayo de 2013 de nuestro Tribunal Supremo, y si bien reconoce legitimidad a la declaración de que no afecte a situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada, sin embargo considera que “la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013”, protección que califica como “incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula”, en contra de lo que establece el artículo 7 de la Directiva 93/13”
Por ello el TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada considerando que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión, sin que proceda responder a las restantes cuestiones planteadas.
¿Qué ha querido hacer esta sentencia?
Dar la razón a los cerca de 3,5 millones de afectados estableciendo la retroactividad total en la devolución de lo cobrado de más en los contratos hipotecarios por las cláusulas suelo. Las entidades bancarias tendrán que afrontar una factura adicional de hasta 7.600 millones de euros para indemnizar a los afectados, según cálculos del Banco de España.
¿Cómo se puede reclamar después de esta sentencia?
Tras la sentencia del TJUE los afectados no recibirán el dinero de forma automática, se deberá iniciar un nuevo proceso. En primer lugar se tendrá que reclamar extrajudicialmente interponiendo la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera intentando llegar a un acuerdo que podrá responder, no responder o denegar la petición. En los caso de no obtener respuesta o de denegación de la petición, no quedará más remedio que acudir al auxilio judicial interponiendo la correspondiente demanda en la que se solicite la nulidad de la cláusula y la devolución íntegra de las cantidades aplicadas.
En este enlace se puede acceder a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
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