Cada vez es menos frecuente encontrar inmuebles sin ascensor ya que las viviendas de nueva construcción se edifican con este servicio como elemento esencial y en las viviendas antiguas, los propietarios suelen promover su instalación, si bien es cierto que no sin cierta polémica entre los comuneros.
Con anterioridad a la última reforma operada en la Ley de Propiedad Horizontal, era requisito indispensable contar con una mayoría de, al menos, tres quintas partes de los propietarios para que el proyecto saliera adelante. En cambio, con las últimas novedades introducidas y siempre que el inmueble cuente con una persona mayor de setenta años o con discapacidad, será suficiente la mayoría simple.
La Ley concretamente indica dos vertientes a tener en cuenta:
1º.- La instalación del ascensor tendrá carácter de obligatoria y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios (impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos) siempre y cuando se realice para garantizar la accesibilidad universal y, en todo caso, cuando lo soliciten los propietarios en cuya vivienda o local habiten, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes siempre que el importe repercutido anualmente por las obras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Por lo tanto, la Ley abre la posibilidad de tener un ascensor en un inmueble que no cuenta con él sin necesidad de tener un acuerdo de la junta de propietarios. Eso sí, los propietarios que estén en contra de la instalación sólo estarán obligados a asumir una cuantía que en ningún caso exceda del importe de sumar las cuotas que, por gastos ordinarios, estén obligados a pagar anualmente.
2º.- Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos para facilitar el acceso o movilidad de personas con discapacidad requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por lo tanto, esta vertiente cambia sustancialmente ya que, obteniendo el acuerdo válidamente adoptado mediante una mayoría simple, se obliga a todos los comuneros a participar en el coste de la instalación del ascensor en proporción a su coeficiente de participación. No olvidemos que los propietarios que el día de la reunión tengan cuotas pendientes tendrán voz pero, en ningún caso, podrán emitir un voto válido ya que se les priva de ese derecho.
Esto último genera mucha polémica en las comunidades pues propietarios que consideran que no van a utilizar este nuevo servicio o que su inmueble tampoco va a revalorizarse con la nueva mejora, ya que se trata de un local comercial, por ejemplo, quieren que se les exonere del pago de la parte proporcional que les corresponde.
Ningún propietario estará exento de la contribución que le corresponda salvo que la comunidad, a través de un acuerdo válidamente adoptado, le exonere total o parcialmente de la cantidad que, de acuerdo a su cuota de participación, le corresponda. En el caso de que algún propietario se niegue a abonar la parte que le corresponde, a la comunidad no le quedará más remedio que acudir al auxilio judicial.
¿Conocías la mayoría que exige la Ley para promover la instalación de un ascensor?
¿En tu comunidad se ha propuesto?
Autora: Carolina Sanz Hernández
Abogada y Tutora Aucal
*Aucal Business School oferta el curso de Especialista en Administración de Fincas, en colaboración con la universidad Antonio de Nebrija. El objetivo principal de esta formación es aportar al alumno los conocimientos y competencias necesarios para ejercer como administrador de fincas o gestor de comunidades. Esta titulación da al alumno la posibilidad de inscribirse de manera gratuita en la Asociación de Peritos Judiciales del Reino de España (Aspejure) para realizar peritajes judiciales.
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