El Tribunal Supremo declara abusivas, y por lo tanto nulas, las hipotecas concedidas en una divisa diferente al euro. ¿El abuso? Los bancos no explicaron los riesgos de este producto a los hipotecados ¿Las consecuencias? El cambio de divisa incrementó la hipoteca de los afectados hasta un 50% en alguno de los casos.
El fallo del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisas
El miércoles pasado el Tribunal Supremo dictaminaba un fallo que sentaría precedentes a la altura de las cláusulas suelo: las hipotecas multidivisa son abusivas, y en consecuencia nulas. Una buena noticia para los más de 70.000 afectados por este producto hipotecario. La justicia declara nulas estas hipotecas porque los bancos no explicaron a los contrayentes los riesgos de este producto.
El fallo deja la hipoteca como un préstamo reformulado en euros y que se amortiza en euros.
Tal y como explica la sentencia, ”los hipotecados tuvieron que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial pese a la bajada del tipo de interés”. En concreto, este veredicto se produce en el caso determinado de un arquitecto que contrató la hipoteca multidivisa con Barclays – ahora CaixaBank-. Aunque la sentencia se produce en este caso en concreto, la sentencia es extensiva al resto de entidades financieras que comercializaron de manera opaca este producto, siendo Barclays, Bankinter y Popular las que más lo utilizaron.
El problema de las hipotecas multidivisa
En un momento en el que el Euríbor alcanzaba cuotas de hasta un 5%, los bancos ofrecían a sus clientes el contrato de una hipoteca más rentable: la multidivisa. El procedimiento era sencillo: se firmaba una hipoteca en euros y se pagaban las cuotas en otra divisa – yenes o francos-, al parecer, más favorecedora para el cliente. Hasta aquí todo bien. Sin embargo, la realidad dista mucho de ser así.
Los bancos presentaban la información de manera simplista y sesgada de manera que, a primera vista, parecía lo más correcto. Sin embargo, este tipo de hipoteca entraña muchos riesgos a simple vista desconocidos para alguien que no es experto en estos temas. Es por ello que el Tribunal Supremo en su sentencia STS 323/2015 de 30 de junio considera la hipoteca como un instrumento financiero. ¿Qué significa esto? Tal y como indica Pau a Monserrat, economista de Futurlegal a Cadena Ser:
“Un instrumento financiero, no es un mero préstamo hipotecario. Por ello, el banco debe valorar si los conocimientos y experiencia del hipotecado son adecuados para contratar este tipo de hipoteca. Un piloto, un tripulante de cabina de pasajeros o un mecánico de aviones, por citar algunos de los colectivos a los que se les aprobó este tipo de hipotecas, en principio tienen la misma cualificación para hipotecarse en divisas que los pensionistas del Imserso: cambiar euros a la divisa del país que visitan y viceversa. Esta experiencia no es ni mucho menos suficiente para dar por sentado que entiende la compleja naturaleza de este tipo de préstamos, que algunos técnicos consideramos son hipotecas con un instrumento financiero derivado implícito cuyo subyacente es el tipo de cambio de la divisa extranjera con el euro”.
Por la complejidad de esta hipoteca, era necesario una aclaración más exhaustiva por parte de los bancos, informando a los clientes de las posibles pérdidas. Así, el reciente dictamen del Supremo declara que la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.
La batalla y victoria final de los afectados
El arquitecto afectado que ha ganado este caso en concreto forma parte de la asociación de consumidores Asufin, la cual está bajo el mando del bufete de abogados Gabeiras & Asociados. Asufon lleva más de dos años prestando apoyo a los perjudicados por la hipoteca multidivisa y otros productos financieros abusivos. Este fallo beneficiará a unos afectados que, según Asufin, han perdido de media 200.000 euros.
Claves de la sentencia sobre hipotecas multidivisas
Siguiendo la doctrina europea, la justicia española sienta precedentes. Y es que, las consecuencias de esta sentencia son importantes para los afectados. La abogada al mando de este caso, Patricia Gabeiras, explica al Confidencial las claves de esta sentencia:
- Complejidad para los clientes
El Supremo declara que este producto tiene una complejidad y unos riesgos importantes, ya que, el consumidor medio no tiene la capacidad de comprender los riesgos que este producto conlleva. Y además la sentencia aclara que la presencia de un Notario no exime a la entidad de detallar toda la información de manera comprensible para el consumidor medio.
2. Decisión de los clientes errónea por la falta de información
Y es que tal y como declara el Alto Tribunal, si el banco hubiese informado de manera correcta al cliente los riesgos, probablemente éste no se habría decantado por este producto, en cambio, se presentaba este producto como la mejor opción.
3. Desequilibrio entre banco e hipotecado
La omisión de información ponía al hipotecado en una situación de desequilibrio y vulnerabilidad con respecto a la banca.
4. La opción de transformar el préstamo a euros no elimina el riesgo
Por ejemplo, si el cambio de divisa de produce en el momento equivocado, puede conllevar pérdidas para el cliente.
5. Tiene en cuenta el tipo de destinatario de la hipoteca
Esta sentencia protege al consumidor medio y tiene en cuenta sus limitaciones en cuanto a conocimientos financieros. Solo un prestatario que tenga sólidos conocimientos financieros comprende los riesgos que entraña este producto. Patricia Gabeiras puntualiza que” aunque el prestatario sea perspicaz no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos“.
6. Atemporalidad de la sentencia
Al ser una hipoteca declarada abusiva, es en consecuencia nula, y a efectos legales tiene carácter retroactivo y la reclamación no caduca nunca.
7. Formación académica del demandante
La banca se apoya en que el perfil de la mayoría de los clientes es de tipo académico: abogados, economistas o controladores aéreos, entre otros. Aun así, la justicia no ha tomado esta réplica como válida, ya que la formación del usuario no exime a la banca de cumplir con sus obligaciones de transparencia.
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