Para no caer en una estafa, o perder el dinero ante una quiebra, se recomienda seguir unos pasos de seguridad previos a la entrega de un anticipo por una futura vivienda
Acudir a un plano e imaginar cómo será tu vivienda. Esa expectación, la ilusión por tu futuro hogar, un sueño que está a punto de realizarse. Pero, antes de pagar, debes saber qué precauciones debes tomar para comprar sobre plano si no quieres que uno de los momentos más importantes en tu vida acabe en pesadilla.
Es necesario que conozcas bien a quién y por qué estás anticipando tu dinero, y cuáles son tus garantías en caso de que finalmente la construcción no se lleve a cabo (y aquí caben muchas casuísticas). Realizar una pequeña investigación te será rentable ya que puede evitar caer en una estafa.
“Se recomienda investigar a qué persona se da la reserva, y ver desde cuando esa agencia o empresa promotora está en vigor” aconseja el abogado
especializado José Manuel Sierra. A través de su despacho, Sierra Abogados & Inversiones, ha seguido de cerca el caso de Mallorca Investment en el cual 200 familias han reclamado vía judicial la devolución de 8 millones de euros adelantados por unas viviendas de lujo que se vendieron sobre plano y nunca llegaron a levantarse.
“A través de la tecnología se pueden copiar y pegar fotos, y te hacen ver que son una empresa digamos con experiencia, que son solventes” cuando la realidad es que se trata de un engaño. Por eso es que Sierra va más allá en su advertencia: “Hay que asegurarse de que los terrenos que dicen que son suyos son verdaderamente suyos”.
Por último, el jurista señala una serie de “cuestiones importantes” que el comprador debe revisar con el asesoramiento de un abogado, como son “el tipo de contrato que te hacen firmar para establecer algún tipo de garantía real, investigar en el Ayuntamiento que se cuenta con licencia de obra, asegurar que son propietarios de esos terrenos, o la calificación del suelo”.
Información y obligaciones de los promotores
El hecho de que una empresa se quede el dinero de sus clientes y mediante engaño no vendan lo prometido puede ser constitutivo de delito, bien como estafa o bien como apropiación indebida, dos modalidades de fraude que contempla el Código Penal en España.
Para minimizar los riesgos de ser una víctima al comprar sobre plano, y poder recuperar el capital invertido en el caso de verte inmerso en una situación así, los especialistas ponen la lupa también en los contratos.
Desde Simarro Abogados, despacho especializado en Murcia, subrayan que “desde que la promotora obtenga la licencia de edificación deberán de garantizar la restitución de las cantidades entregadas, bien mediante un aval solidario emitido por entidades de crédito o por un seguro de caución para el caso de no ejecución de la obra o falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado”.
Esto tuvo especial relevancia en el caso de las viviendas de Trampolín Hills, en la Región de Murcia, donde la Audiencia Provincial falló a favor de los consumidores y obligó a una entidad bancaria a hacer frente a las pólizas de garantía suscritas con la promotora de la urbanización fallida.
José Simarro indica que en un contrato debe constar la obligación del promotor a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que no se cumplan los plazos o no se obtenga el documento que permita la ocupación de la vivienda.
También debe reflejarse que se dispone de aval bancario o contrato de caución, e “indicaciones de la entidad de crédito y cuenta especial en la que se han de consignar las cantidades entregadas por el adquirente, así como entrega al adquirente del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio”.
Para concluir, el letrado especifica que “en caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido, el beneficiario, siempre que haya requerido fehacientemente al promotor la devolución de las cantidades, y este en el plazo de treinta días no haya procedido a la devolución, podrá dirigir al avalista la reclamación”. Para ello cuenta con dos años desde el incumplimiento por parte del promotor.