Eres propietario y tienes un inmueble en alquiler. Y las siguientes dudas te asaltan: ¿Hago o no contrato? ¿Declaro o no los ingresos? La decisión que tomes ante ambos interrogantes resultará en éxito o fracaso legal y fiscal.
En este sentido, Hacienda ha reforzado sus controles y sabe que en los inmuebles alquilados es donde se produce un mayor fraude. Además de acarrear consecuencias fiscales y legales, no declarar los ingresos supone la pérdida de importantes beneficios fiscales, pago de sanciones e intereses que no que no compensan. ¿Tienes una vivienda en alquiler y estás pensando en no declarar? Te contamos todo a continuación.
Ventajas fiscales de la declaración del alquiler
Además de ganar en tranquilidad, declarar los rendimientos por el alquiler de un inmueble conlleva importantes ventajas fiscales. En este sentido, Hacienda ha intensificado los controles cruzando datos como catastros e incluso el consumo eléctrico.
En cuanto a las ventajas fiscales, se obtienen importantes beneficios fiscales. A corto plazo puede parecer favorable no declarar, sin embargo, a largo plazo puede acarrear consecuencias que no compensan. Los beneficios incluyen un tratamiento fiscal propicio en el IRPF, por ejemplo. Algunas de las ventajas son las siguientes:
- Deducciones por alquiler
Si se incluye el alquiler en la declaración se obtienen importantes deducciones en la Declaración de la Renta. Si por ejemplo existe contrato de por medio y se ha intercambiado una fianza, se pueden deducir estas cantidades, eso sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos en cuanto al IRPF.
- Protección frente a desperfectos e impagos
La declaración del alquiler supone una protección legal frente a desperfectos e impagos por parte del inquilino. Si no se declara, si no existe un contrato legal, no existe posibilidad de reclamar ante estos problemas
- Evitar la Sanción
Las sanciones conllevan intereses que es mejor evitar. El valor de la sanción de la sanción es de entre un 50% y 150% sobre el valor base.
- Imputación de Renta Inmobiliaria
Aunque no lo declares, Hacienda considera que el piso genera beneficios, aunque estos sean mínimos, por lo que tendrás que pagar impuestos de igual manera. El valor de este impuesto ficticio es de entre un 1,1% o 2,2% sobre el valor catastral.
Hacienda y las consecuencias de no declarar el alquiler
¿Sabías que casi un 30% de los alquileres en España no se declaran? ¿Y crees que Hacienda no se va a quedar de brazos cruzados? Nosotros también lo creemos así. Tal y como comentábamos, esto conlleva sanciones y sus correspondientes intereses.
Por otro lado, hay una situación que conlleva importantes sanciones, y es alquilar una vivienda y al mismo tiempo deducir por adquisición de vivienda habitual. Como ya sabrás, la deducción por vivienda habitual solo se puede hacer siempre y cuando se viva en el inmueble. De lo contrario se estará incurriendo en un doble fraude.
¿Cómo detecta el fraude Hacienda?
El fraude puede quedar al descubierto por un sencillo motivo: el inquilino rompe el contrato, decide declarar su alquiler, o decide empadronarse. Hacienda cruza los datos aportados por inquilinos y propietarios, y de esta manera de descubre una incongruencia. Además, el consumo eléctrico, por ejemplo, sirve para determinar si la vivienda está vacía o no.
La interpretación de las leyes
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que, en caso de no declarar, las consecuencias serán inmediatas si se inicia una comprobación.
Por otro lado, antes de este cambio, el TEAC de Madrid consideraba que, aunque se hubiese se hubiese iniciado una inspección, el contribuyente podía optar a la reducción. Así, el director del Departamento de Inspección Tributaria recurrió dicha resolución que tuvo como resultado la aplicación de este marco en todas las administraciones. Esta resolución no encuentra apoyo por parte de todos los sectores de la justicia. Así, el TSJ de Madrid considera que la ley se refiere a las rentas que se hayan declarado, y no tiene que ser de manera única la autoliquidación del IRPF. Por otro lado, el artículo 119 de la Ley General Tributaria es mucho más amplio, y su interpretación permite a los contribuyentes una aplicación de la reducción.
No he declarado, ¿Aún estoy a tiempo?
La respuesta es afirmativa. Puedes realizar una declaración del IRPF complementaria para que no se incrementen las sanciones.
En definitiva, antes de recurrir una sanción y para evitar quebraderos de cabeza, lo mejor que puedes hacer es declarar los ingresos y así beneficiarte de las reducciones.
¿Qué opinas sobre las sanciones?, ¿Crees que son justas?
¡Esperamos tu opinión!
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