¿Qué armas tiene una Comunidad frente a un propietario moroso?

¿Qué armas tiene una Comunidad frente a un propietario moroso?

¿Quién no conoce algún supuesto de morosidad en una Comunidad de Propietarios? Más aún cuando se han multiplicado los casos a raíz de la mala situación económica que ha atravesado nuestro país.

La Ley de Propiedad Horizontal, que es la ley básica a la que siempre acudir cuando surge alguna duda sobre comunidades de propietarios, nos indica que es obligación de cada propietario el contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades así como a la dotación del fondo de reserva que existirá en toda comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación. Aunque viene determinado por la normativa vigente y es un tema sobradamente conocido por todos los propietarios de un inmueble, hay algunos comuneros que no abonan la cuota, ¿la Comunidad tiene la obligación de soportar la actitud de estos vecinos?, ¿qué se puede hacer?.

El Presidente o el Administrador, siempre y cuando exista acuerdo de la junta de propietarios, pueden exigir el abono de estas cantidades judicialmente acudiendo al proceso monitorio.

¿Qué pasos hay que dar antes de acudir al Juzgado? Junto a la petición inicial de proceso monitorio se deberá presentar:

1º.- Certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda redactada por el secretario de la misma (si se tiene contratado a un administrador, es quien asume las funciones de secretario) y siempre con el visto bueno del Presidente.

2º.- Carta enviada al propietario moroso comunicándole el acuerdo de la junta (esta comunicación es mejor que sea de forma fehaciente, de forma general se suele enviar una carta certificada con acuse de recibo que es prueba suficiente para el Juzgado, por supuesto también se podrá enviar un burofax, los gastos que este envío genere se podrán añadir al montante adeudado ya que la comunidad no tiene la obligación de soportarlos).

El Juzgado, si se cumplen todos los requisitos formales, la admitirá a trámite y dará traslado de la misma al deudor que tiene tres opciones:

  • Asumir la deuda y pagar, el procedimiento finalizaría en este punto.
  • No hacer absolutamente nada, el procedimiento sigue su curso dictando el Juez una sentencia estimatoria condenando al deudor a pagar la deuda bajo la posibilidad de embargarle sus bienes en caso de incumplimiento (de hecho la Ley nos indica que el inmueble responde por las cantidades debidas).
  • Oponerse a las cantidades debidas, no es el supuesto más frecuente ya que el único motivo de oposición es que haya algún error aritmético en el cálculo de la cuantía debida. La mayoría de propietarios morosos que se decantan por esta opción es por alargar el procedimiento y ganar algo de tiempo para pagar.

Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de Abogado y Procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

Podemos extraer como conclusión que al propietario que se encuentre en situación de morosidad le compensa, siempre y cuando tenga intención de pago, llegar a un acuerdo con la comunidad de propietarios para ir liquidando su deuda con una cantidad fija al mes. En caso contrario, no sólo deberá abonar las cantidades que adeuda sino también los gastos que se hayan generado por su culpa (gastos derivados de la comunicación fehaciente, honorarios de Letrado y Procurador, gastos judiciales).

 

¿Tu Comunidad se encuentra en esta situación?

¿Te parece razonable intentar llegar a un acuerdo con el propietario moroso?

 

Autora: Carolina Sanz Hernández

               Abogada y Tutora Aucal

 

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