Este tema está de actualidad sobre todo en la Comunidad Autónoma de Madrid en la que se está reclamando el pago incluso con carácter retroactivo de cuatro años y un mes, pero en breve probablemente será también un tema recurrente en otras Comunidades Autónomas, pues Cataluña, Galicia, Andalucía y Asturias también han incluido la reclamación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente a los alquileres en sus planes de control tributario de este año.
En el sistema tributario español hay un hecho imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales en el alquiler de viviendas y que debe pagar el inquilino, pero no es algo opcional sino que se trata de una obligación por lo que en el caso de que el inquilino no le abone, el arrendador podría ser considerado como responsable subsidiario. Con esto, se desmonta la creencia que tienen los ciudadanos de que se abona este impuesto únicamente cuando se transmite un inmueble.
En sentido estricto, tenemos que decir que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra, ya que el inquilino “adquiere” un derecho de uso de una vivienda a cambio de un precio (la renta que debe abonar mensualmente). De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Artículo 7: “No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles” y artículo 8: será sujeto pasivo: “En la constitución de arrendamientos, el arrendatario”).
El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato. Solo se abonará cada año si se prorroga de año en año.
¿Pero por qué apenas se pagaba este tributo y tampoco se exigía? Probablemente se deba a que los alquileres de vivienda no se declaran en la mayoría de los casos y también a que las Comunidades Autónomas no controlan mucho estos ingresos porque hablamos de poca cuantía en comparación con otras partidas y no les sale rentable.
¿Cómo se calcula el importe a pagar? Existe una tabla de tarifas que se aplica a nivel nacional. No obstante, al ser un tributo transferido a las Comunidades Autónomas, cada una es libre de fijar el tipo que considere. En general, las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, siguiendo este artículo vamos a poner un ejemplo: ¿cuánto hay que pagar de ITP en un alquiler de 800 euros al mes?
1) Hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (800 x 12 = 9.600 euros).
2) El resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. Pongamos que tres años (9.600 x 3 años = 28.800 euros)
3) Según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto, habría que abonar 115,20 euros.
Aunque la Comunidad de Madrid ha decidido no imponer sanciones a los que no hubieran pagado el impuesto, por el momento, conviene saber que en caso de sanción, ésta puede llegar a suponer el 50% de la cantidad del impuesto no satisfecha, aunque puede reducirse casi a la mitad si no se recurre y se paga en plazo.
Este impuesto no se paga, está exento, cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir, en el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero se suele repercutir sobre el inquilino.
Hay dos vías de abonarlo: cumplimentando el impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada; o bien, al adquirir en los estancos el modelo timbrado de contrato de arrendamiento, pero esta vía está ya en desuso.
¿Conocías la existencia de esta modalidad del impuesto?
¿Te parece razonable que sea el inquilino el que tenga que abonarle?
Autora: Carolina Sanz Hernández
Abogada y Tutora Aucal
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