Te contamos cómo puedes ahorrar en este impuesto
Recientemente hemos podido ver numerosas noticias en prensa que anuncian una importante rebaja en el IBI para aquellos inmuebles que ahorren energía. ¿Quién va a poder beneficiarse de dicha rebaja?
El Ministerio de Hacienda ha optado por introducir una rebaja en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la que se va a ofrecer hasta un descuento del 20 % a aquellas viviendas y locales más eficientes desde el punto de vista energético. Esta modificación ha sido introducida por el Gobierno a través de una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 que ha contado con buena predisposición por parte de otros grupos políticos y faculta a los municipios a introducir este cambio en sus territorios. Está pensado que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y supondrá un porcentaje distinto de ahorro en función de la calificación que tenga el inmueble, así:
- Para los certificados de eficiencia energética tipo A – hasta el 20 %
- Para los certificados de eficiencia energética tipo B – hasta el 16 %
- Para los certificados de eficiencia energética tipo C – hasta el 12 %
- Para los certificados de eficiencia energética tipo D – hasta el 8 %
- Para los certificados de eficiencia energética tipo E – hasta el 4 %
- Para los certificados de eficiencia energética tipo F y G o para aquellos inmuebles que no cuenten con certificado – no habrá rebaja
Una vez que hemos analizado la noticia, es obligado abordar qué es el certificado de eficiencia energética, en qué consiste y los requisitos que tiene que cumplir.
Exigencias y procedimientos básicos para la aplicación
Las exigencias relativas a esta certificación están expuestas en el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Este procedimiento básico será de aplicación a:
- A) Edificios de nueva construcción;
- B) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor;
- C) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Por lo tanto, el promotor o propietario de un edificio o parte del mismo (vivienda o local), ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte. Del mismo modo también será responsable de conservar la correspondiente certificación.
Como mínimo el certificado energético tendrá que contener:
1.- Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica.
2.- Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático u opción simplificada) indicando siempre:
- Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio.
- Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción (si existiera)
- Descripción de las comprobaciones, pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de estableces la conformidad de la información contenida en el certificado energético
3.- Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética (la escala va desde la A a la G (valor más eficiente y menos eficiente, respectivamente).
4.- Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
El certificado tendrá una validez máxima de diez años y será el propietario el responsable de la renovación o actualización del mismo (ya que el propietario voluntariamente podrá proceder a su actualización cuando considere que se han producido variaciones sustanciales que puedan modificar la calificación energética de su edificio).
Como conclusión, la tenencia de este certificado es obligatoria para todo propietario que quiera vender o arrendar su inmueble y a partir del 1 de enero de 2016 será importante en aquellos municipios que decidan implantar una rebaja en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en función de la calificación energética del inmueble.
¿Qué te parece esta modificación?
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¿Cabe la posibilidad de que sea una rebaja de la que se beneficien únicamente los propietarios que tengan mayor poder adquisitivo para introducir mejoras energéticas en sus inmuebles?
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Autora: Carolina Sanz Hernández
Abogada y Tutora Aucal