Las viviendas turísticas son una clásico en España. Sin embargo, disponer de una segunda residencia supone una inversión muy importante y unos gastos de mantenimiento más que considerables. ¿Cómo combatirlo? La multipropiedad es siempre una opción a tener en cuenta.
Por norma general las viviendas turísticas, ya sean apartamentos en la playa o casas en la montaña, suelen amortizarse tan solo unas pocas semanas al año. Y es por ello que una opción a la que algunos acuden para pasar sus vacaciones en su destino turístico favorito es la multipropiedad. De esta forma no existe la necesidad de tener que comprar una segunda vivienda ni recurrir a otras formas de alojamiento. El aprovechamiento por turnos es una buena solución.
De forma coloquial se conoce como “multipropiedad de viviendas”, y se trata de un sistema que consiste en compartir con otras personas el derecho a utilizar una propiedad, generalmente vacacional, durante un periodo de tiempo determinado.
Sin embargo, la falta de información y ciertas fórmulas de venta agresiva provocan mucha incertidumbre y desconfianza hacia este tipo de contratos por parte del cliente. ¿Qué es lo que debemos saber?
Según la Comisión Europea, la importancia económica de este sector queda demostrada si se tiene en cuenta que en nuestro continente hay aproximadamente un millón y medio de hogares en multipropiedad. Es decir, que tienen instaurados un derecho de aprovechamiento por turnos. De los cuales un tercio se sitúan en Reino Unido e Irlanda.
Al mismo tiempo, la CE subraya que es en España donde se encuentra el mayor número de centros vacacionales.
Por otro lado, el último estudio publicado por la RDO (Resort Development Organisation), asociación dedicada a la comercialización de propiedades vacacionales en Europa, recoge que la venta de aprovechamientos por turnos en Europa ascendió a unos 750 millones de euros en 2011, marcando además una nueva tendencia hacia productos de tiempo compartido más cortos y, por lo tanto, más baratos.
Para la organización, ésta es “una buena noticia tanto para la industria de la multipropiedad como para los compradores, ya que pone en relieve el hecho de que la industria de tiempo compartido sigue siendo fuerte, se está adaptando a las necesidades de los consumidores en la economía actual, y continúa evolucionando.”
Las reclamaciones abundan en el sector
La primera Ley para regular la hasta entonces llamada “multipropiedad” se aprobó en el año 1998. Hasta entonces fueron muchas las reclamaciones que se tuvieron que tramitar por incumplimientos relacionados con los inmuebles compartidos y, principalmente, por la forma en que se comercializaban estos derechos.
Según la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), “casi quince años de normativa no han significado una mejora en la transparencia de la actuación de las empresas comercializadoras de este tipo de derechos, ni una desaparición de las reclamaciones por incumplimientos, que tuvieron un auge especialmente singular antes del inicio de la crisis financiera de 2008”.
Al contrario, los nuevos sistemas flotantes o los clubes de vacaciones han requerido nuevas normativas de regulación para evitar “los continuos abusos”.
En este sentido, la CECU recuerda, por ejemplo, que se tiene que ofrecer un mínimo de información antes de la firma del contrato, la obligación de que los mismos se hagan por escrito, la prohibición de cobrar al usuario cantidades por anticipado o, muy importante, la obligación de reconocer al consumidor el derecho a desistir del contrato, incluso después de haberlo firmado, en un plazo determinado.